12 junio 2008

Acceder al e-mail de los empleados es delito

Una práctica que utilizan algunas empresas como la de revisar el correo electrónico de sus empleados está ahora tipificada en el código penal. El acceso al e-mail se considera una violación de correspondencia. La nueva ley surgió a partir de un caso de violación de la correspondencia electrónica de Edgardo Martolio, del diario Perfil en 1998. Al contrario de las denuncias actuales, en ese caso Martolio era un alto directivo.



La Cámara Baja aprobó la ley de los denominados delitos informáticos que modifica el Código Penal. Entre otras cuestiones condena la intromisión en la correspondencia digital, la publicación en Internet de pornografía infantil o las estafas que utilizan las firmas digitales.

La norma establece que el acceso indebido a un correo electrónico o a un sistema o dato informático será un delito castigado por el Código Penal, con penas excarcelables que oscilan entre los 15 días a seis meses de prisión. De esta manera, la nueva ley tipifica los delitos informáticos y los equipara con los de violación de correspondencia epistolar, algo que la jurisprudencia ya había establecido en los últimos años desde los juzgados. La ley también considera como delito al acceso indebido a un banco de datos personales.

En este sentido, será necesario que las empresas pongan en práctica y comuniquen a sus empleados una política de privacidad que, en forma clara y definida, les informe cuáles son los límites en el uso de las herramientas tecnológicas de la empresa, y cuáles son las consecuencias. La compañía, a su vez, deberá aclarar que ejercerá un control sobre el correo electrónico del trabajador y la forma en que lo hará.

Hasta el momento sólo existían leyes que castigaban situaciones parecidas, pero no específicas. Invadir una cuenta de correo electrónico ajena configuraba una “conducta atípica”, pero no prevista en el Código Penal por lo que no implicaba un delito. Por tal motivo, surgían dudas acerca de si dañar una página de Internet era dañar una cosa o si abrir un correo electrónico era abrir una correspondencia. No había una ley que dijera que el e-mail no se podía leer. Con la nueva sanción de la Cámara de Diputados este tipo de vacíos legales pasan a estar cubiertos.




Ref Diario: El Clarin
TRADICIONAL

Un fallo protege la privacidad de los correos electrónicos

Un directivo del ex diario Perfil demandó a Jorge Lanata por publicar en su revista e-mail internos de aquella editorial La Cámara del Crimen dice que en principio eso sería un delito

ALBA PIOTTO
Un fallo judicial equiparó, por primera vez, la privacidad del correo electrónico (e-mail) con las cartas tradicionales. Y además aseguró que la violación de esos mail debe ser penalizada de la misma forma que cuando alguien abre un sobre ajeno.Así lo dispuso la Sala VI de la Cámara del Crimen, en una causa penal iniciada por uno de los directivos del ex diario Perfil contra el periodista Jorge Lanata por haber publicado en la revista que dirige los textos de cinco e-mail privados.Esos mail eran un correo interno de la editorial Perfil, escritos por Jorge Fontevecchia, director del diario, y Edgardo Martolio, su director asociado. En ellos, los directivos hablaban de la necesidad de reducir costos en las ediciones del periódico y se planteaban algunas alternativas para realizar esos recortes.Los e-mail fueron escritos entre el 16 y el 21 de julio del año pasado, y salieron publicados en la edición del 6 de agosto de la revista Veintiuno, una semana después del cierre del diario Perfil.Se advierte que el fantasma del cierre sobrevolaba el diario desde mediados de mes aunque se mantuvo en el más estricto secreto entre por lo menos cinco personas de la cúpula periodística, empresaria y el propio Fontevecchia, se argumentó en el artículo que acompaña cuatro facsímiles de esos e-mail.La causa penal fue iniciada por Edgardo Martolio apenas vio copias de su correo electrónico en la página 36 de la revista. El primer fallo judicial fue desfavorable porque el juez Eduardo Etcharrán desestimó la causa por considerar que no había delito. Pero ahora la Cámara del Crimen le pide al juez que investigue cómo llegaron esos e-mail hasta la revista Veintiuno.Según los camaristas, nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada y goza de la misma protección incluida en los artículos 153 y 155 del Código Penal, cuando aún no existían este tipo de avances tecnológicos.Esos artículos están incluidos dentro del capítulo del Código Penal que habla de la violación de secretos. En el 153, el Código establece que será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico o telefónico, o de otra naturaleza, que no le esté dirigido.También se determina que se le aplicará prisión de un mes a un año si el culpable le comunica a otro o publica el contenido de esa carta. Esto es un agravante. Además, el artículo 155 establece una multa para los que publiquen indebidamente una correspondencia no destinada a hacerse pública.La discusión no es sencilla. El correo electrónico no está contemplado en ninguno de estos artículos. Pero los camaristas de la Sala VI -Carlos González, Carlos Elbert y Luis Ameghino Escobar- consideraron que los e-mail pueden encuadrarse en las comunicaciones de otra naturaleza a que hace referencia el Código Penal.Según Gustavo Romano Duffau, abogado de Martolio, queda claro que los e-mail publicados en la revista eran absolutamente privados, entre dos personas. Y su publicidad se convirtió en una causa penal contra Lanata por violación y publicación de correspondencia.En la demanda se le reprocha a Lanata haberse apoderado indebidamente de una correspondencia para publicarla, cuando no estaba destinada a tal fin. Y además se consideró como agravante el hecho de que el correo electrónico es de muy difícil acceso si no se sabe la clave personal (password).Tema en discusiónPara los camaristas, hoy recibir un e-mail es como si llegara un sobre a un particular con su nombre.Aunque el correo electrónico está más protegido. Porque un sobre se puede perder o lo pueden robar, pero para abrir un e-mail hay que acceder al código personal, dijo a Clarín Carlos González, uno de los jueces. Aun así, el magistrado aclaró que se debió fijar postura sobre un tema novedoso y para discutir a nivel doctrinario.En la resolución también se dice que el tan difundido e-mail de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos. Es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.Algunos especialistas entienden que la defensa de Lanata podría ampararse en la libertad de prensa cuando llegue el momento. Pero previamente habrá una etapa de investigación que la Cámara solicitó al juez correccional para brindar la oportunidad al periodista querellado de ejercer su derecho de defensa.